Clientes no regulados

Un Cliente No Regulado es un consumidor que gracias a superar un nivel límite de consumo, goza de condiciones especiales en su suministro de energía.

A este cliente se le llama No Regulado precisamente porque sus tarifas no están reguladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- sino que son acordadas mediante un proceso de negociación entre el consumidor y el EMSA E.S.P. La CREG por medio de resoluciones establece los límites mínimos de consumo necesarios para acceder a esta condición.

Dichos límites al inicio del mercado se ubicaban en 2 MW, pasaron a 1 MW en 1997. A partir de 1998 se introdujeron los límites en energía además de los de potencia, este año los limites se ubicaron en 0.5 MW en potencia y 270 MWh-mes en energía. Actualmente, para ser considerado Cliente No Regulado se requiere tener una demanda mensual de potencia, mayor a 0.1 MW, o en energía de 55 MWh-mes.

El consumo de estos clientes se ha venido incrementando paulatinamente en el tiempo, llegando a representar en la actualidad alrededor del 25% de la demanda total del sistema. En conclusión, empresas con consumo pico alto pueden ser clientes no regulados al superar el límite de la potencia, o también si poseen un consumo constante de energía aunque su demanda de potencia no sea tan elevada.

Existe un requisito adicional para ser Cliente No Regulado: instalar un equipo de tele medida que cumpla con el Código de Medida, de modo que permita registrar y reportar los consumos hora a hora, para esto se debe contar con una línea telefónica que permita la consulta diaria del medidor.

Los usuarios no regulados son clientes preferenciales con los cuales EMSA E.S.P. desea compartir los beneficios del mercado mayorista de energía los requisitos exigidos por la norma para pertenecer a este mercado son los siguientes:

De acuerdo con la Resolución CREG 131 de 1998, el cliente garantizará mensualmente en sus instalaciones un consumo de energía mínimo superior a 55,000 kWh /mes o una demanda máxima de 100 kW.

El inicio del suministro bajo la modalidad de Cliente No Regulado está sujeto a que el cliente disponga de un sistema de medida de energía que cumpla con lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995 y el ASIC acepte el registro del contrato y la frontera comercial.

 

El consumo de energía será medido en períodos horarios.

A continuación puede acceder a la plataforma para conocer su consumo mensual

CONDICIONES GENERALES PARA PERTENECER AL MERCADO NO REGULADO

El sistema de medición de energía debe cumplir con lo establecido en el Código de Medida, Anexo CM-1 de la Resolución CREG 024 de 1995. Según lo anterior, el cliente deberá instalar un (1) Contador de Energía de tipo electrónico, el cual deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

  • Clase del Contador: 0.5 Mínimo
  • Clase de los Transformadores de Corriente: 0.5 Mínimo
  • Clase de los Transformadores de Potencial: 0.5 Mínimo
  • Contador de energía con capacidad de registro y almacenamiento de energía activa y reactiva.
  • Acceso al contador a través de sistema Módem, para adquirir la información horaria de energía recibida.
  • Los transformadores de medida y el medidor debe estar certificados por un laboratorio de calibración certificado.

COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA NO REGULADO

EMSA ofrece las mejores condiciones de suministro de energía dentro del mercado no regulado, otorgando a nuestros Clientes unas excelentes tarifas y condiciones comerciales especiales donde nuestros usuarios se convierten en aliados estratégicos cuyo objetivo es el beneficio mutuo:

CONTROL DE ENERGÍA REACTIVA

Estudio e instalación de equipos de control de energía reactiva, suministro de condensadores, sistemas de control del factor de potencia y demás elementos para compensar este tipo de energía.

ALQUILER, VENTA E INSTALACIÓN DE EQUIPOS ELÉCTRICOS DE SUBESTACIÓN

Venta y montaje de equipos de subestación como  transformadores de corriente, de potencial, medidores, pararrayos, etc.

SERVICIO DE LÍNEA VIVA

Ejecutamos trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo en líneas energizadas (línea viva) en los niveles de tensión dos y tres es decir a 13.2 y 34.5 KV.

MANTENIMIENTO DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN

Despeje de corredores de línea, cambio de aisladores, cambio de conductores e instalación de postes, entre otros.

REVISION Y ADECUACION DE REDES INTERNAS

Pruebas, análisis y reparación de redes eléctricas internas.

DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUESTA A TIERRA

Diseños, construcción y mantenimiento de puestas a tierra, toma de medidas, análisis y protecciones contra las perturbaciones de su sistema eléctrico.

PUBLICIDAD

La factura de EMSA E.S.P., es un canal directo de comunicación en el cual su empresa puede promocionar productos y servicios a nuestros más de 259.800 clientes en todo el Departamento del Meta.

CONSTRUCCION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION

Diseño, construcción y puesta en operación de líneas de media y baja tensión tipo aéreo o subterráneo.

CAPACITACIONES EN TEMAS DEL SECTOR ELÉCTRICO

Fortalezca su conocimiento en el sector eléctrico participando de las capacitaciones que EMSA ofrece a sus clientes. Consulte nuestra página web www.electrificadoradelmeta.com.co y obtenga más información.

MANTENIMIENTO DE TRANSFORMADORES DE POTENCIA

Reparación de transformadores, pruebas de aislamiento, pruebas de relación de transformación, pintura, análisis de aceite, entre otros.

INFORMACIÓN PERMANENTE

Conozca permanentemente sus matrices de consumo y maneje el funcionamiento de sus equipos eléctricos para que maximice el ahorro del consumo.

CONSULTORÍA EN PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Realización de estudios y consultorías para el ahorro de energía.

AUDITORÍAS ENERGÉTICAS

Detecte factores que afectan su consumo de energía eléctrica y aproveche las oportunidades de ahorro de energía en función de su rentabilidad.

ASESORÍA PERSONALIZADA

Sáquele provecho a la energía, puede comunicarse a la línea 115 o visítenos, para que EMSA E.S.P., lo asesore en URE (Uso Racional y Eficiente de Energía Eléctrica).

La Gerencia General realizó el gran evento “Encuentro de clientes no regulados” el día 05 de julio de 2019 a las 7:30am en el Hotel Estelar, dirigido a todos los empresarios del sector industrial y comercial  de la región que están en el mercado mayorista de EMSA ESP con tarifa no regulada, donde se llevó a cabo un desayuno especial, acompañado de una feria de servicios donde nuestro clientes interactuaron con profesionales idóneos y se desarrollaron tres conferencias importantes para dicho sector industrial:

  • Oportunidades y facilidades para la implementación de generación de energía fotovoltaica
  • Normatividad para instalaciones especiales
  • Verificación de sistemas de medida con equipos móviles

En éste gran evento se dio participación a todos nuestros clientes donde se desarrollaron en la feria de servicios diferentes asesorías, atención personalizada, soluciones inmediatas, programaciones de visitas y demás temas que son importantes y conllevan a una mejora en la prestación del servicio y contar con un momento de verdad positivo en el ciclo del servicio con el cliente.

La EMSA ESP dispuso al servicio de todos los empresarios la experiencia técnica y comercial que la ha consolidado como una de las empresas más importantes de la región y manifestó su interés en continuar mejorando para seguir representándolos en el mercado de energía mayorista para el suministro de la demanda de energía eléctrica de su compañía.

La Gerencia General realizó el gran evento “Segundo encuentro de clientes no regulados del año 2019” el día 22 de noviembre de 2019 a las 10:00 am en el Hotel Maria Gloria, dirigido a todos los empresarios del sector industrial y comercial de la región que están en el mercado mayorista de EMSA ESP con tarifa no regulada, donde se llevó a cabo un almuerzo especial, acompañado de conferencias en temas regulatorios y en nuevos negocios de energía, como lo son:

  • Administración y operación energía Reactiva y Eficiencia energética.
  • Movilidad Eléctrica (introducción a la movilidad eléctrica)
  • Stand Movilidad eléctrica.

En éste gran evento se dio participación activa a todos nuestros clientes quienes interactuaron con los conferencistas y con el personal profesional de los diferentes procesos de la empresa como Distribución, control de energía y comercial, brindando a nuestros clientes no regulados atención personalizada, soluciones inmediatas, programaciones de visitas y de más temas que son importantes y con llevan a una mejora en la prestación del servicio.

La EMSA ESP dispuso al servicio de todos los empresarios la experiencia técnica y comercial que la ha consolidado como una de las empresas más importantes de la región y manifestó su interés en continuar mejorando para seguir representándolos en el mercado de energía mayorista para el suministro de la demanda de energía eléctrica de su compañía.

PREGUNTAS FRECUENTES DEL PROCESO DE MERCADEO

¿Cuáles son los usuarios No Regulado?

 Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos.

 

¿Cómo es la negociación de los usuarios No Regulado?

 Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.

 

¿Cuáles son los requisitos para realizar la contratación en el mercado competitivo?

De acuerdo a la Resolución 131 de 1998 los límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo es:

  • Hasta el 31 de diciembre de 1999 0.5 MW o        270 MWh
  • A partir del 1º de enero del 2000 0.1 MW o        55 MWh

 

¿Qué es Comercialización de Energía Eléctrica?

Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CREG 024 de 1994.

 

¿Qué es una Frontera Comercial?

Corresponde al punto de medición asociado al Punto de Conexión entre agentes o entre agentes y Usuarios conectados a las redes del sistema de transmisión nacional, STN, o a los sistemas de transmisión regional, STR, o a los sistemas de distribución local, SDL, o entre diferentes niveles de tensión de un mismo operador de red. Cada agente en el sistema puede tener una o más Fronteras Comerciales.

 

¿Qué es una Frontera de generación?

Corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el generador al STN, al STR o al SDL.

 

¿Qué es una Frontera de Comercialización?

corresponde al punto de medición donde las transferencias de energía que se registran permiten determinar la demanda de energía de un comercializador. Estas fronteras se clasificarán en: Fronteras de Comercialización entre Agentes y Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios.

 

¿Cuáles son las Fronteras de Comercialización entre Agentes?

corresponde al punto de medición entre el STN y un comercializador o entre comercializadores que permite determinar la transferencia de energía entre estos agentes, exclusivamente. La energía registrada en éstas también podrá ser empleada en la liquidación de cargos por uso de acuerdo con la regulación aplicable.

 

¿Cuáles son las Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios?

corresponde al punto de medición que además de registrar la demanda de un comercializador registra consumos auxiliares, la demanda de un Usuario o la de un grupo de Usuarios atendidos por el comercializador.

 

¿Cuáles son los Sistemas de Medida o Sistema de Medición?

Conjunto de dispositivos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía, según lo dispuesto en el Código de Medida Resolución 038 de 2014.

 

¿Cuáles son los Requisitos generales de los sistemas de medición?

 

Los sistemas de medición deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Los sistemas de medición deben ser diseñados y especificados teniendo en cuenta las características técnicas y ambientales de los puntos de conexión y el tipo de frontera comercial en donde se encuentren.
  2. Todos los sistemas de medición deben contar con el tipo de conexión acorde con el nivel de tensión y el consumo o transferencia de energía que se va a medir.
  3. Los elementos que conformen el sistema de medición deben contar con un certificado de conformidad de producto, acorde con lo establecido en el artículo 10 de esta resolución.
  4. Los medidores y los transformadores de corriente y tensión deben cumplir con los índices de clase y clase de exactitud establecidos en el artículo 9 de esta resolución.
  5. En los puntos de medición en los que se presenten o se prevean flujos de energía en ambos sentidos se deben instalar medidores bidireccionales para determinar de forma independiente el flujo en cada sentido.
  6. Donde existan consumos auxiliares suministrados desde el SIN se debe conformar una frontera comercial en los términos establecidos en esta resolución y en la regulación aplicable.
  7. Todos los sistemas de medición deben contar con los mecanismos de seguridad física e informática dispuestos en el artículo 17 de esta resolución.
  8. Los sistemas de medición deben registrar y permitir la lectura y transmisión de la información en los términos establecidos en los artículos 15 y 37 de esta resolución.
  9. El valor registrado por los equipos de medida debe estar expresado en kilovatios-hora para la energía activa y en kilovoltamperio reactivo – hora para la energía reactiva.
  10. En las fronteras con reporte al ASIC, la resolución de las mediciones de energía debe ser como mínimo de 0,01.

El Mercado de Energía Mayorista en Colombia es un mercado competitivo creado a partir de la reestructuración del sector eléctrico desarrollada en las Leyes 142 y 143 de 1994, en el cual participan generadores, transmisores, distribuidores, comercializadores y consumidores intensivos de electricidad o usuarios no regulados; cuyo propósito es el intercambio de grandes bloques de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional – SIN.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación. En este reglamento se definen los derechos y obligaciones de los agentes que realizan la comercialización de energía eléctrica en Colombia que, junto con la generación, trasmisión y distribución, es una de las actividades de la cadena de producción de la electricidad.

 

La comercialización consiste en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista, y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales (Resolución CREG 024/94 Art.1), sean estos del mercado regulado o del no regulado.

 

EMSA E.S.P. presenta ofertas a para venta de energía también en el mercado no regulado, donde el precio de la energía se establece de común acuerdo entre las partes en los componentes de Generación y Comercialización que hacen parte del costo unitario del kWh.

 

La operación y la administración del mercado la realiza XM, el cual tiene a su cargo las funciones de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC.

 

La distribución la realiza el Operador de red quien es el agente encargado de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR (Sistema de Transmisión Regional) o de un SDL (Sistema de Distribución Local), incluidas sus conexiones al STN (Sistema de Transmisión Nacional). Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o los SDL aprobados por la CREG.

 

La Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. es una empresa (agente) que presta el servicio de comercialización y distribución de energía eléctrica en el Departamento del Meta.

 

En el marco legal vigente, el usuario tiene derecho a escoger libremente su comercializador del servicio de energía en conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2011, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos para realizar el cambio de comercializador:

 

  1. Cumplir el tiempo de permanencia mínima con el comercializador actual (12 meses).
  2. Solicitar el certificado de paz y salvo al comercializador que lo atiende.
  3. Garantizar con un título valor el pago de los consumos realizados no facturados, el mecanismo de pago.

 

Cuando el usuario haya contactado al agente que haya elegido como nuevo prestador del servicio de energía eléctrica y éste cuente con lo normado en el Código de medida – Resolución CREG 038/2014, el procedimiento que se debe realizar es el siguiente en el marco de la Resolución CREG 156 de 2011:

 

  1. Radicar ante el comercializador actual una carta del usuario manifestando la intención de cambio y una carta del nuevo comercializador solicitando el paz y salvo para realizar el cambio.
  2. El comercializador actual tendrá 5 días hábiles para responder la solicitud de paz y salvo, sea con este documento o con la relación de las deudas asociadas al servicio de energía en caso de existir y que deben ser canceladas.
  3. Si el equipo de medida cumple las condiciones, el nuevo comercializador debe inscribir la frontera ante el administrador del sistema (XM).
  4. Cuando se trata de una cuenta nueva, la maniobra de energización se realiza dos días hábiles después de la inscripción de la frontera.
  5. En caso de existir consumos registrados no facturados, el comercializador anterior del cliente le envía la factura junto con una comunicación y envía también la liquidación la nuevo comercializador. Si el usuario no realiza el pago en los plazos establecidos, se notifica al nuevo comercializador para realizar la suspensión del servicio.

 

EMSA E.S.P. cuenta con profesionales idóneos que le pueden brindar asesoría y acompañamiento técnico para todo lo relacionado con la prestación del servicio de energía eléctrica.

 

DATOS DE CONTACTO:

 

REPORTAR FALLAS DEL SERVICIO:

Celular Clientes no regulados:

3157501110

Servicio de WhatsApp:

3185557464

Linea de emergencia general:

Teléfono fijo: marcar 115 ó 6610095

Desde celular: 018000918615 gratuito

 

CORREOS DE ATENCIÓN

alicia.gaona @emsa-esp.com.co

ana.ramirez@emsa-esp.com.co

GLOSARIO

Operador de red de STR y SDL, OR: Persona encargada de la planeación de  la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.

Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.

Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión.

Verificación: Conjunto de actividades dirigidas a corroborar que el sistema de medición se encuentre en correcto estado de funcionamiento y conforme a los requisitos establecidos en este Código.

Sistema de medición o de medida: Conjunto de elementos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía en el punto de medición.

Tipos de conexión para los sistemas de medición: Corresponde a los esquemas de conexión directa, semidirecta e indirecta empleados para realizar las mediciones dependiendo del nivel de tensión, magnitud de la transferencia de energía o el consumo de una carga, según sea el caso.

Transformador de tensión, PT o t.t.: Transformador para instrumentos en el cual la tensión secundaria en las condiciones normales de uso, es sustancialmente proporcional a la tensión primaria y cuya diferencia de fase es aproximadamente cero, para un sentido apropiado de las conexiones.

Transformador de corriente, CT o t.c.: Transformador para instrumentos en el cual la corriente secundaria en las condiciones normales de uso, es sustancialmente proporcional a la corriente primaria y cuya diferencia de fase es aproximadamente cero, para un sentido apropiado de las conexiones.

Tensión
Capacidad para hacer circular la corriente por un conductor. Se le llama comúnmente voltaje. Se mide en voltios.