¿Cuáles son los usuarios No Regulado?
Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos.
¿Cómo es la negociación de los usuarios No Regulado?
Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.
¿Cuáles son los requisitos para realizar la contratación en el mercado competitivo?
De acuerdo a la Resolución 131 de 1998 los límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo es:
- Hasta el 31 de diciembre de 1999 0.5 MW o 270 MWh
- A partir del 1º de enero del 2000 0.1 MW o 55 MWh
¿Qué es Comercialización de Energía Eléctrica?
Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CREG 024 de 1994.
¿Qué es una Frontera Comercial?
Corresponde al punto de medición asociado al Punto de Conexión entre agentes o entre agentes y Usuarios conectados a las redes del sistema de transmisión nacional, STN, o a los sistemas de transmisión regional, STR, o a los sistemas de distribución local, SDL, o entre diferentes niveles de tensión de un mismo operador de red. Cada agente en el sistema puede tener una o más Fronteras Comerciales.
¿Qué es una Frontera de generación?
Corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el generador al STN, al STR o al SDL.
¿Qué es una Frontera de Comercialización?
corresponde al punto de medición donde las transferencias de energía que se registran permiten determinar la demanda de energía de un comercializador. Estas fronteras se clasificarán en: Fronteras de Comercialización entre Agentes y Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios.
¿Cuáles son las Fronteras de Comercialización entre Agentes?
corresponde al punto de medición entre el STN y un comercializador o entre comercializadores que permite determinar la transferencia de energía entre estos agentes, exclusivamente. La energía registrada en éstas también podrá ser empleada en la liquidación de cargos por uso de acuerdo con la regulación aplicable.
¿Cuáles son las Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios?
corresponde al punto de medición que además de registrar la demanda de un comercializador registra consumos auxiliares, la demanda de un Usuario o la de un grupo de Usuarios atendidos por el comercializador.
¿Cuáles son los Sistemas de Medida o Sistema de Medición?
Conjunto de dispositivos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía, según lo dispuesto en el Código de Medida Resolución 038 de 2014.
¿Cuáles son los Requisitos generales de los sistemas de medición?
Los sistemas de medición deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Los sistemas de medición deben ser diseñados y especificados teniendo en cuenta las características técnicas y ambientales de los puntos de conexión y el tipo de frontera comercial en donde se encuentren.
- Todos los sistemas de medición deben contar con el tipo de conexión acorde con el nivel de tensión y el consumo o transferencia de energía que se va a medir.
- Los elementos que conformen el sistema de medición deben contar con un certificado de conformidad de producto, acorde con lo establecido en el artículo 10 de esta resolución.
- Los medidores y los transformadores de corriente y tensión deben cumplir con los índices de clase y clase de exactitud establecidos en el artículo 9 de esta resolución.
- En los puntos de medición en los que se presenten o se prevean flujos de energía en ambos sentidos se deben instalar medidores bidireccionales para determinar de forma independiente el flujo en cada sentido.
- Donde existan consumos auxiliares suministrados desde el SIN se debe conformar una frontera comercial en los términos establecidos en esta resolución y en la regulación aplicable.
- Todos los sistemas de medición deben contar con los mecanismos de seguridad física e informática dispuestos en el artículo 17 de esta resolución.
- Los sistemas de medición deben registrar y permitir la lectura y transmisión de la información en los términos establecidos en los artículos 15 y 37 de esta resolución.
- El valor registrado por los equipos de medida debe estar expresado en kilovatios-hora para la energía activa y en kilovoltamperio reactivo – hora para la energía reactiva.
- En las fronteras con reporte al ASIC, la resolución de las mediciones de energía debe ser como mínimo de 0,01.